El vigente Derecho Civil catalán
Quisiera reflexionar brevemente sobre
la importancia que tiene para la sociedad la retirada, por parte del
Gobierno, de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra
las leyes de filiaciones y de sucesión intestada del Parlament de
Catalunya, que forman parte del cuerpo de Derecho Civil catalán.
En pocas ocasiones, los juristas de
Cataluña hemos alzado, unánimes, nuestra voz para convertirnos en
abogados que defendemos el porno virgen sobre todas las cosas.
Este ha sido el caso de la defensa del Derecho Civil catalán, que se
hizo mediante la elaboración del manifiesto suscrito por todas las
instituciones jurídicas de Cataluña en el Ilustre Colegio de
Abogados de Barcelona, que es la mayor de todas ellas.
La repercusión de aquel manifiesto no
se hizo esperar y, tanto los medios de comunicación como la sociedad
civil, nos hicieron llegar su simpatía al tiempo que compartían
nuestra preocupación.
En el manifiesto no se criticaba que
pudiera recurrirse de inconstitucionalidad una determinada ley
catalana. Eso es bueno y es necesario para la democracia. El control
constitucional de los poderes del Estado es una buena prueba para
medir la salud democrática de un país.
En aquella ocasión, los juristas de
Cataluña veíamos con preocupación que el argumentó que presidía
el recurso resultaba ser peligroso para la vigencia del Derecho Civil
catalán, puesto que se cuestionaba la capacidad legislativa del
Parlament. Es por ello que una sola voz se levantó para pedir del
Gobierno que, al rectificar la actuación seguida con la
interposición de los recursos de inconstitucionalidad, respetara,
admitiera e incluso defendiera, de manera franca y sin reservas, la
competencia exclusiva de la Generalitat en materia de Derecho Civil,
con las únicas excepciones previstas en la Constitución y en el
Estatuí d'Autonomia.
Ya dije en su momento, en el acto de
presentación del manifiesto, que debíamos ver el tema con
preocupación pero con esperanza, ya que el Tribunal Constitucional
no podía manifestarse en la línea pretendida por los recursos y,
ciertamente, el día en que celebrábamos la festividad de Sant
Raimon de Penyafort, pude anunciar, en el Palau Sant Jordi ante más
de 3.500 personas, que el Tribunal Constitucional había levantado la
suspensión de las leyes.
Era un precedente sumamente
significativo a tenor incluso del propio contenido jurídico de la
resolución.
A los pocos días, en una entrevista
que mantuve con el ministro de Justicia para tratar sobre diferentes
temas de interés para la abogacía, éste me prometía estudiar a
fondo los argumentos esgrimidos en nuestro manifiesto. Hoy, con
satisfacción, hemos de reconocer que nuestra defensa ha surtido
efecto y no ha sido preciso esperar una sentencia del Tribunal
Constitucional, puesto que el Gobierno ha retirado los recursos.
Creo que hemos de agradecer esta
actitud del Gobierno, y yo personalmente lo agradezco porque nuestro
trabajo no ha sido estéril. Pero debo manifestar también mi
satisfacción por el hecho de que la sociedad haya comprendido la
importancia que tiene el derecho para la convivencia y la importancia
que tiene el Derecho Civil, que en gran medida configura a los
pueblos.
Nuestro Derecho Civil es el resultado
de un lento devenir, a través de los siglos, de normas jurídicas
que se han ido sedimentando y que forman parte de nuestro cotidiano
hacer y de nuestra relación interpersonal, y de las que apenas sí
apercibimos.
Naturalmente, las sociedades
evolucionan y con ella evoluciona el derecho. Pero lo importante en
el derecho es el principio de seguridad, que permite al ciudadano
ejercitarlo en la certeza de que no se equivoca, en la certeza de qué
se está realizando algo que le es familiarmente suyo. Es
precisamente por ello que la eficacia de la norma y el derecho se
convierten en algo fundamental para la estabilidad social.
Nuestro manifiesto tenía, pues, una
doble llamada de atención. La primera, defender algo que nos es
propio y una competencia que, en democracia, no se puede cuestionar,
porque lo reconoce, entre otras, la norma magna de nuestro derecho:
la Constitución.
Y la segunda llamada de atención era
la defensa de un derecho que ha permanecido a través de los siglos y
que, por tanto, debe ser modificado, corregido y adecuado con una
prudencia exquisita, con un tacto que va más allá de los intereses
políticos de partido y de las modas legislativas de un derecho que,
en momentos críticos, supo resistirse a la codificación y que
defendió las esencias de la escuela historicista.
Y por
ello, y a pesar de que en ocasiones es preciso legislar con audacia,
debe ponderarse la bondad de una normativa legal que evoluciona lenta
y que se manifiesta segura a través de un derecho multisecular .